viernes, 26 de abril de 2019

LEY Nº 20.903 CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS

LEY Nº 20.903
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343

CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
     Proyecto de Ley:

     "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070:
    
     1. Intercálase, a continuación de la expresión Título I Normas Generales, y antes del artículo 1°, las siguientes expresiones:
    
     "Párrafo I Ámbito de Aplicación"

     2. Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:
    
     a) Reemplázase en el inciso primero la frase ", Universidades o Institutos profesionales" por la expresión "y Universidades".

     b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
     "Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.".

………………………………………………..

TITULO III
     Del Desarrollo Profesional Docente

     Párrafo I
     Aspectos Generales del Desarrollo Profesional Docente


     Artículo 19.- El presente título regulará el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante también "el Sistema", que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.
     El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N°3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.
      El sistema está constituido, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración; y, por otra, por un Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la progresión en el Sistema de Reconocimiento, el que se establece en el párrafo III del Título I de esta ley. Se complementa, además, con el apoyo al inicio del ejercicio de la profesión docente a través del proceso de Inducción establecido en el Título II.
      El Sistema de Desarrollo Profesional Docente se inspira en los siguientes principios:
      a) Profesionalidad docente: el sistema promoverá la formación y desarrollo de profesionales que cumplen una misión decisiva en la educación integral de sus estudiantes.
      b) Autonomía profesional: el sistema propiciará la autonomía del profesional de la educación para organizar las actividades pedagógicas de acuerdo a las características de sus estudiantes y la articulación de un proceso de enseñanza-aprendizaje de calidad, conforme a las normativas curriculares, al respectivo proyecto educativo institucional, a las orientaciones legales del sistema educacional y a los programas específicos de mejoramiento e innovación.
      c) Responsabilidad y ética profesional: el sistema promoverá el compromiso personal y social, así como la responsabilidad frente a la formación y aprendizaje de todos los estudiantes, y cautelará el cultivo de valores y conductas éticas propios de un profesional de la educación.
      d) Desarrollo continuo: el sistema promoverá la formación profesional continua de los docentes, de manera individual y colectiva, la actualización de los conocimientos de las disciplinas que enseñan y de los métodos de enseñanza, de acuerdo al contexto escolar en que se desempeñan.
      e) Innovación, investigación y reflexión pedagógica: el sistema fomentará la creatividad y la capacidad de innovación e investigación vinculadas a la práctica pedagógica, contribuyendo a la construcción de un saber pedagógico compartido.
      f) Colaboración: se promoverá el trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendiente a constituir comunidades de aprendizaje, guiadas por directivos que ejercen un liderazgo pedagógico y facilitan el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyen a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
      g) Equidad: el sistema propenderá a que los profesionales de la educación de desempeño destacado ejerzan en establecimientos con alta proporción de alumnos vulnerables, de modo de ofrecer mejores oportunidades educativas a dichos estudiantes.
      h) Participación: el sistema velará por la participación de los profesionales de la educación en las distintas instancias de la comunidad educativa y su comunicación con los distintos actores que la integran, en un clima de confianza y respeto de los derechos de todas las personas.
      i) Compromiso con la comunidad: el sistema promoverá el compromiso del profesional de la educación con su comunidad escolar, generando así un ambiente que propenda a la formación, el aprendizaje y desarrollo integral de todos los estudiantes.
      j) Apoyo a la labor docente: el Estado velará por el cumplimiento de los fines y misión de la función docente, implementando acciones de apoyo pedagógico y formativo pertinente al desarrollo profesional de los profesionales de la educación.

      Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.

      Artículo 19 B.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento, de conformidad a esta ley.

      Artículo 19 C.- Los tres tramos que conducen a la consolidación del desarrollo profesional docente son los establecidos en los incisos siguientes.
      El tramo profesional inicial es aquel al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar. En esta etapa, el docente integra los conocimientos adquiridos durante su formación inicial con aquellos que adquiere a través de su propia práctica, y construye progresivamente una identidad profesional y seguridad para enfrentar las situaciones educativas que el contexto donde se desempeña le plantea. Desde el trabajo colaborativo, el profesor participa de instancias de reflexión pedagógica colectiva. En el desarrollo de este tramo puede asumir labores relativas a la vinculación con otros actores de la comunidad educativa, como relación con las familias o desarrollo de proyectos de extensión cultural. En este esfuerzo, el docente requiere apoyo mediante un proceso de inducción realizado por mentores y acompañamiento pedagógico.
      El tramo profesional temprano es la etapa del desarrollo profesional docente en que los profesionales de la educación avanzan hacia la consolidación de su experiencia y competencias profesionales. La enseñanza que realizan evidencia un mayor desarrollo en todos sus aspectos: preparación, actividades pedagógicas, evaluación e interacción con los estudiantes, entre otros. La práctica de enseñanza en el aula se complementa progresivamente con nuevas iniciativas y tareas que el docente asume en la institución escolar. En esta etapa es fundamental que el docente continúe con su desarrollo profesional y fortalezca sus capacidades mediante el estudio, perfeccionamiento y la reflexión pedagógica, tanto individual como colectiva con sus pares.
      El tramo profesional avanzado es la etapa del desarrollo profesional en que el docente ha logrado el nivel esperado de consolidación de sus competencias profesionales de acuerdo a los criterios señalados en el Marco para la Buena Enseñanza indicados en el artículo 19 J, demostrando una especial capacidad para lograr aprendizajes de todos sus estudiantes de acuerdo a las necesidades de cada uno. El docente que se encuentra en este tramo demuestra no solamente habilidades para la enseñanza en el aula, sino que es capaz de hacer una reflexión profunda sobre su práctica y asumir progresivamente nuevas responsabilidades profesionales relacionadas con el acompañamiento y liderazgo pedagógico a docentes del tramo profesional inicial y con los planes de mejoramiento escolar. En esta etapa el docente profundiza su desarrollo profesional y actualiza constantemente sus conocimientos.

      Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.
      El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.
      El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.
      Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.

      Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo III del presente Título.
      Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título, de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que obtengan.

      Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.
      Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

      Párrafo II
      Del Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente

      Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el desempeño como las competencias pedagógicas de los profesionales de la educación.
      Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo integral se reconocerá el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en que se desempeña cada docente; así como también las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19 K.

      Artículo 19 H.- Para los efectos de la promoción a los tramos del desarrollo profesional docente, establecidos en los artículos 19 C y D, los profesionales de la educación deberán cumplir con las exigencias de experiencia profesional señalada en los incisos siguientes.
      Para acceder al tramo profesional temprano, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.
      Para acceder al tramo profesional avanzado, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, cuatro años de experiencia profesional docente.
      Para acceder al tramo experto I, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, ocho años de experiencia profesional docente.
      Para acceder al tramo experto II, el profesional de la educación deberá contar con, a lo menos, doce años de experiencia profesional docente.

      Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los años de experiencia profesional docente de los profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a los demás órganos de la Administración del Estado la información con la que cuenten, la que le deberá ser remitida oportunamente.
      Con todo, el profesional de la educación siempre podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador, según corresponda, la emisión de un documento donde acredite sus años de experiencia profesional docente bajo su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.

      Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base a los siguientes dominios contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza:
      a) La preparación de la enseñanza.
      b) La creación de un ambiente propicio para el aprendizaje de los estudiantes.
      c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los estudiantes.
      d) Las responsabilidades profesionales propias de la labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula, como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.
      Los estándares de desempeño docente serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
      Para efectos de la aprobación de dichos estándares se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

      Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará , en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:
      a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.
      b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:
      1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.
      2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.
      3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.
      4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.
      En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.
      En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

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domingo, 21 de abril de 2019

ESTRUCTURA DE ANÁLISIS DEL SABER PEDAGÓGICO.


ESTRUCTURA DE ANÁLISIS  DEL SABER PEDAGÓGICO.
El saber pedagógico se sustenta en tres disciplinas filosóficas: Ontología, Antropología y Axiología (ética) de la educación.

I.- Perspectiva ontológica: preguntas fundamentales:
1.- ¿qué es realidad?  Es todo aquello que actúa sobre sí o sobre lo demás, formalmente según las notas que posee; es el “de suyo” de algo;
2.- ¿Qué niveles ontológicos de realidad existen?  La realidad posee jerarquía, tenemos realidades materia -no viva – viva-, realidad espiritual in corporado; Realidad Absoluta;
3.- ¿Cuáles son los atributos de la realidad?   La realidad posee el poder de actuar, de ser y posee valor.
4.- ¿Cuál es la estructura de la realidad? La realidad posee Notas Constitutivas (Cualidades “propias” de la realidad), Notas Constitucionales (Cualidades “derivadas” de las notas propias) y Notas Adicionales (Cualidades “agregadas” de la realidad).;

Ahora bien, de la visión ontológica que se postule, dependerá la visión:
a) del ideal de hombre que queramos educar,
b) del ideal y finalidad educativa, 
c) de la naturaleza, límites, alcances y formas del saber y del quehacer pedagógicos,
d) de las obras, proyectos e idea de mundo que se postulen,
e) respecto la forma, deberes y derechos que otorguemos a los agentes educativos,
 f) el alcance y formas que se otorgue a la educación formal y no formal,
g) directriz política y económica del sistema educativo y
 h) la moral profesional y ciudadana.
Desde esta perspectiva, la educación es estudiada como una forma voluntaria de perfeccionarse, de confirmar el ser que somos (nuestra esencia) al ir existiendo. 

II.- Perspectiva Antropológica: Preguntas fundamentales:

1.- ¿Cómo influir en el educando para cumplir con el imperativo “Conócete a ti mismo”?
2.- ¿Cómo crear las condiciones necesarias para que la voluntad del educando despliegue sus potencialidades, en orden a su auténtico auto- perfeccionamiento y al servicio de su vocación y misión de servicio?
3.- El ser humano en cuanto educador, es un agente educativo y, en cuando educable, es un educando.  ¿Qué otros agentes educativos reconocemos?
4.- Identifique diversas visiones de hombre, respecto de su esencia y existencia.
Consecuente con esta respuesta, identifique:
a) las diversas formas de entender las dimensiones humanas y educativas;
b) la finalidad de la existencia y de la educación;
c) el deber y derecho de los diversos agentes educativos;
d) el deber de los medios educativos
e) el deber de las formas y modelos educativos.
Desde esta perspectiva, la educación es un atributo del ser humano, que lo caracteriza como persona más o menos educada. En este sentido, la educación alude a la actualización de nuestra existencia, de acuerdo con nuestra real perfección de ser, esto es, con lo que auténticamente (esencialmente) somos.
III.- Perspectiva ética: Preguntas fundamentales:

1.- ¿Qué estudia la ética? Es una disciplina filosófica que estudia y norma la moral.
2.- ¿Qué es la “moral”? Son aquellas normas principios o valores que rigen el comportamiento de las personas de una determinada sociedad. Determina nuestras actuaciones y marca los límites que no queremos rebasar. Actualmente, se conoce como “tener principios” y hace referencia a las normas propias que seguimos día a día para actuar con convicción de hacer lo correcto.
2.- ¿Qué es una virtud moral? Son actitudes o disposiciones a actuar conforme el bien.
3.- ¿Cuáles son las virtudes morales? Distinguimos las Teologales (Fe, Esperanza y Caridad) y las Cardinales (Fortaleza, Prudencia, Templanza y Justicia).
4.- La axiología (axios= valor) estudia la relación entre el hombre y los valores morales, estéticos (referidos a la belleza) e intelectuales (referidos a la verdad).  
5.- ¿Cuál es la diferencia entre valor y virtud? El valor es un atributo de la realidad, comprende la verdad, Bien y Belleza.  La virtud es la realización del valor al existir, al vivir.
6.- ¿Cuál es la causa ejemplar educativa, esto es, el modelo o ideal de hombre a formar? Una visión hedonista de ética, buscará el placer y bienestar por sobre todo otro bien; una ética del deber pondrá como máximo bien cumplir con el deber, una ética del consenso buscará acuerdos sociales por mayoría, una ética teológica tendrá como criterio de actuar correcto su visión de Dios…. 
Desde una perspectiva ética, la educación es una forma de realización de nuestra existencia, acorde la asunción de los auténticos valores que, en cuanto realizados por la persona, pasan a formar parte de su ser, siendo entonces llamados “virtudes”.


En fin, la ética implica un interesante y eterno tema de debate que es irreconciliable si se da desde una postura ideológica pero que si se da desde lo que corresponde en este ámbito – desde una actitud filosófica- se pueden establecer algunas verdades fundamentales sobre las cuales habrá acuerdo no por consenso de mayorías sino por aceptación de la verdad real.


martes, 16 de abril de 2019

LEY NÚM. 21.040 CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



LEY NÚM. 21.040   CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
 
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,  
     Proyecto de ley:

      "Título I
     Disposiciones Generales

     Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley crea el Sistema de Educación Pública (en adelante también el "Sistema"), establece las instituciones que lo componen y regula su funcionamiento.

     Artículo 2.- Fines de la Educación Pública. La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.
 
     Artículo 3.- Objeto del Sistema de Educación Pública. El Sistema tiene por objeto que el Estado provea, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que formen parte de los Servicios Locales de Educación Pública que son creados en la presente ley, una educación pública, gratuita y de calidad, laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales, garantizando el ejercicio del derecho a la educación de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en todo el territorio nacional.
     El Sistema velará por el respeto a las particularidades de cada nivel y modalidades educativas, considerando la integralidad, pluralidad y el apoyo constante a los estudiantes. En particular, deberá considerar las características propias de los establecimientos que imparten el nivel parvulario y de la educación especial o diferencial.
 
     Artículo 4.- Integrantes del Sistema. Son integrantes del Sistema los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, con sus distintos niveles y modalidades educativas, los Servicios Locales de Educación Pública (en adelante también "Servicios Locales") y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, según lo dispuesto en los Títulos II, III y IV, respectivamente.
     Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, de acuerdo a la identidad y características propias de sus comunidades, de conformidad a la normativa vigente.
     En este marco, corresponderá a los profesionales de la educación ejercer un rol fundamental para la consecución del objeto del Sistema y para la materialización de los principios que lo guían, establecidos en el artículo siguiente, desarrollando estrategias y metodologías con creatividad y autonomía, de acuerdo a lo establecido en la letra b) del inciso cuarto del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

     Artículo 5.- Principios del Sistema. El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, y por los principios que se establecen a continuación:
 
     a) Calidad integral. El Sistema se orientará hacia la provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral, llevar adelante sus proyectos de vida y participar activamente en el desarrollo social, político, cultural y económico del país. Para ello, el Sistema promoverá el desarrollo de los estudiantes en sus distintas dimensiones, incluyendo la espiritual, ética, moral, cognitiva, afectiva, artística y el desarrollo físico, entre otras, así como las condiciones para implementar y evaluar el cumplimiento del currículum, y las necesidades y adaptaciones que la comunidad educativa convenga, en lo pertinente.
     El Sistema velará por que el proceso educativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales provea a los estudiantes las oportunidades de recibir una educación de calidad, mediante actividades curriculares y extracurriculares, así como a través de la promoción de una buena convivencia escolar que prepare a los estudiantes para la vida en sociedad.
     b) Mejora continua de la calidad. El Sistema velará por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva. Para ello, los integrantes del Sistema deberán propender siempre al logro de los objetivos generales definidos en la ley y al cumplimiento de los estándares y los otros indicadores de calidad educativa que les resulten aplicables según sus niveles y modalidades.
     El Sistema, en sus distintos niveles, deberá implementar las acciones necesarias para que todos los Servicios Locales y los establecimientos educacionales de su dependencia alcancen los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, en todos los niveles y modalidades educativas, y especialmente tratándose de la educación parvularia, estas acciones comprenderán el apoyo psicosocial y profesional en materias propias de dichos niveles y modalidades educativas.
     c) Cobertura nacional y garantía de acceso. Con el objeto de resguardar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, el Sistema asegurará la prestación del servicio educacional en todo el territorio nacional y el acceso de todas las personas, incluyendo especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales, de conformidad a la ley, a los distintos niveles educativos, considerando las formaciones diferenciadas que ellos incluyen, y las distintas modalidades educativas, velando además por la continuidad del servicio.
     En ningún caso se podrá condicionar la incorporación o permanencia de los estudiantes en el sistema educativo a elementos ajenos al ámbito pedagógico, en los términos de la ley N° 20.845.
     d) Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Los integrantes del Sistema deberán ejecutar medidas de acción positiva que, en el ámbito educacional, se orienten a evitar o compensar las consecuencias derivadas de las desigualdades de origen o condición de los estudiantes, velando particularmente por aquellos que requieran de apoyos especiales y una atención diferenciada, con el propósito de que puedan desarrollar al máximo sus potencialidades.
     e) Colaboración y trabajo en red. El Sistema y sus integrantes basarán su funcionamiento en la colaboración, fomentando la cooperación permanente y sistemática entre las instituciones que lo componen, con el objeto de propender al pleno desarrollo de la educación pública. Para ello, deberán realizar un trabajo colaborativo y en red, basado en el desarrollo profesional, el intercambio de información, el acceso común a servicios e instalaciones, la generación de redes de aprendizaje entre los integrantes de las comunidades educativas, el fomento del trabajo conjunto de sus diversos profesionales y el intercambio de buenas prácticas pedagógicas y de gestión educativa, promoviendo el desarrollo de estrategias colectivas para responder a sus desafíos comunes.
     Asimismo, los Servicios Locales propenderán a realizar un trabajo colaborativo con órganos pertenecientes a los sectores de salud, deporte, cultura, entre otros, y con sostenedores de la educación particular y particular subvencionada.
     f) Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana. El Sistema debe favorecer la expresión y valoración de las diferencias entre los estudiantes y sus particularidades. Para ello, deberá asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, un trato no discriminatorio, en términos sociales, étnicos, religiosos, políticos, de género o de cualquier otro tipo que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades.
     Para estos efectos, el Sistema deberá asegurar especialmente el respeto por la libertad de conciencia, garantizando un espacio de convivencia abierto a todos los cultos y creencias religiosas, fomentar la convivencia democrática y el ejercicio de una ciudadanía crítica y responsable, promover el cuidado y respeto por el medio ambiente y el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos.
     g) Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema deberá contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática.
     En la formulación y desarrollo de los proyectos educativos de los establecimientos educacionales se deberá garantizar y promover la participación de las comunidades educativas, asegurando el derecho a la información, organización y expresión de sus opiniones en los asuntos que les afectan, de conformidad a la legislación vigente.
     h) Formación ciudadana y valores republicanos. El Sistema promoverá en los estudiantes la comprensión del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes. En particular, propenderá a difundir los valores republicanos, entendiéndose por tales aquellos propios de la práctica constante de una sociedad democrática, laica y pluralista, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
     i) Integración con el entorno y la comunidad. El Sistema se encargará de promover el desarrollo de conocimientos, habilidades y valores que permitan a las personas y comunidades contribuir a asegurar, desde sus propias identidades, su supervivencia y bienestar, a través de una relación creativa y constructiva con sus respectivos entornos, reconociendo la interculturalidad, según lo establecido en el artículo 3, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Para ello, los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales deberán propender a formar personas conscientes de su individualidad y de pertenecer a una comunidad y a un entorno, promoviendo una cultura de paz, justicia y solidaridad, participativa y democrática, comprometida con la conservación del medio ambiente.
 
     Artículo 6.- Estrategia Nacional de Educación Pública. El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública (en adelante también "la Estrategia"). La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta. Será establecida por medio de un decreto supremo y tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho período o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.
     La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura y retención de estudiantes en el Sistema, convivencia escolar, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí, todo lo anterior según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
     El Ministerio de Educación, cada dos años, remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Este informe será presentado ante las comisiones indicadas, que para tal efecto realizarán una sesión conjunta. En dicho informe se describirán las metas y las acciones de la Estrategia ejecutadas en el período y se evaluarán los avances y mejoras de cada Servicio Local. Dicho informe será remitido a los Comités Directivos Locales, a los Consejos Locales y a las Coordinaciones Regionales, establecidos en la presente ley, y estará a disposición de la ciudadanía en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.
     En el marco de la elaboración de una nueva Estrategia, así como en sus modificaciones, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, en el nivel que corresponda, deberán establecer un período de participación de las comunidades educativas, con el objeto de recabar su opinión y propuestas. Con el mismo fin, podrá considerar un proceso de consulta ciudadana, en los términos del artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dirigida a padres, apoderados, directores, docentes, asistentes de la educación, estudiantes y otras personas u organismos interesados en la materia, tales como decanos de las facultades de educación o expertos en el ámbito educacional. Asimismo, tendrá en consideración los informes señalados en el inciso precedente, así como las propuestas que realicen los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales, los Comités Directivos Locales, los Consejos Locales y las Coordinaciones Regionales.
     Los integrantes del Sistema, en el marco de sus funciones y atribuciones, deberán orientar sus acciones al cumplimiento de la Estrategia.

 
     Título II
     De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública

     Artículo 7.- De los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema de Educación Pública, y en virtud de esto se orienta la acción de sus integrantes. Estarán conformados por su respectiva comunidad educativa, cuyo propósito compartido se expresa en el proyecto educativo institucional. Los establecimientos educacionales formarán parte de la red de cada Servicio Local.
     El objeto de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral y a los aprendizajes de sus estudiantes en las distintas etapas de su vida, considerando sus necesidades y características, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, social, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de acuerdo a los principios del sistema educativo chileno, definidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y a los objetivos y principios del Sistema de Educación Pública, definidos en la presente ley. Para el cumplimiento de su objeto, contarán con autonomía, de conformidad a lo establecido en la legislación.
     Al Sistema de Educación Pública le corresponderá de modo preferencial el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los establecimientos educacionales, de sus comunidades educativas y sus proyectos educativos. En especial, le corresponderá fomentar, a través de los directores y equipos directivos de estos establecimientos, el trabajo profesional colaborativo entre los docentes, orientado a la mejora permanente de los procesos educativos y a la generación de competencias profesionales para proveer aprendizajes de calidad, de conformidad a lo establecido en la presente ley. Los Servicios Locales deberán contribuir a esta tarea, apoyando los procesos pedagógicos y la gestión administrativa de los establecimientos educacionales de su dependencia.
 
     Artículo 8.- De los integrantes de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales y su participación. Las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales estarán integradas por estudiantes, padres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y equipos docentes directivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. El órgano que reúne a los integrantes de la comunidad educativa es el consejo escolar, de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.979.
     Los estudiantes podrán organizarse en centros de alumnos o de estudiantes. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia, además de establecer instancias de participación en cuestiones de su interés, en el marco del proyecto educativo institucional.
     Los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.
     Los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
     Los asistentes de la educación desarrollan labores de apoyo a la función docente, favoreciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y permitiendo la correcta prestación del servicio educacional, las que pueden ser de carácter profesional distinto de la docencia y técnicas, de administración de la educación, auxiliar y de servicios.
     Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.
     La función de los equipos directivos es aquella de carácter profesional que apoya las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes. Se incluyen en esta función la Subdirección, Jefatura Técnica, Inspectoría General y otras de similar naturaleza.
     Tanto los Servicios Locales como los directores de establecimientos deberán promover la participación de la comunidad educativa, especialmente a través de los centros de alumnos, centros de padres y apoderados y de los consejos escolares.
     Cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo.
     Los integrantes de la comunidad educativa organizarán instancias de participación y reflexión, cuando sea pertinente.
 
     Artículo 9.- Funciones y atribuciones generales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. La función principal del director de un establecimiento educacional del Sistema es liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico-pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.
              
     Artículo 10.- Funciones y atribuciones especiales de los directores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. A fin de llevar a cabo la función indicada en el artículo anterior, así como las funciones y atribuciones generales que se establecen para los directores de establecimientos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, corresponderá especialmente a los directores de establecimientos educacionales del Sistema de Educación Pública:
 
     a) Dirigir y coordinar, en conjunto con su equipo directivo, el trabajo técnico-pedagógico del establecimiento, en lo referido a la organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
     b) Orientar el desarrollo profesional continuo de los docentes y asistentes de la educación. Para ello, deberán proponer al Director Ejecutivo respectivo la implementación de programas o instrumentos de desarrollo profesional de los docentes y otros integrantes del establecimiento educacional, sobre la base de las necesidades del establecimiento, su proyecto educativo institucional, su plan de mejoramiento educativo y los resultados entregados por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
     c) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional del establecimiento y sus modificaciones, el que deberá ser expresión de la diversidad de la comunidad escolar y atender a las orientaciones del Plan Estratégico Local, consultando previamente al consejo escolar y al consejo de profesores respectivo, de acuerdo a la normativa vigente. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al proyecto educativo del establecimiento, fundadas en la normativa vigente o en las definiciones estratégicas contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública. El director del establecimiento podrá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo. No obstante, deberá incorporarlas cuando el Director Ejecutivo cuente con el acuerdo del Comité Directivo Local.
     d) Elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo del establecimiento, consultando previamente al consejo escolar, de acuerdo a la normativa vigente y atendiendo a los objetivos y metas del Plan Estratégico Local respectivo. El Director Ejecutivo podrá realizar observaciones al plan presentado por el director, a través de una resolución fundada, la que deberá basarse en las definiciones contenidas en el Plan Estratégico Local o en la Estrategia Nacional de Educación Pública o cuando el plan presentado supere el marco presupuestario correspondiente, tomando en cuenta las especiales características de cada establecimiento educacional. Con todo, el director del establecimiento podrá insistir en su plan o en algunas de sus áreas o dimensiones, para lo cual tendrá que justificar cómo éste se ajusta al Plan Estratégico Local o la Estrategia Nacional. El Director Ejecutivo tendrá un plazo de diez días hábiles para pronunciarse. Dicha decisión deberá ser informada al Comité Directivo Local, al Consejo Local de Educación y a la comunidad educativa respectiva.
     En caso de que el plan presentado supere el marco presupuestario, el director del establecimiento deberá incorporar las observaciones del Director Ejecutivo.
     e) Velar, en conjunto con su equipo directivo, por la ejecución del reglamento interno y el Plan de Convivencia Escolar, que deberá ser evaluado por el consejo escolar, de conformidad con la legislación vigente.
     f) Promover la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de su organización en centros de alumnos, centros de padres y apoderados, consejos de profesores y consejos escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza y mejora continua del establecimiento educacional.
     g) Fomentar la integración del establecimiento bajo su dirección en la red de establecimientos que corresponda al territorio del Servicio Local, con el objeto de mejorar la calidad del proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 5. En particular, participar en las Conferencias de Directores del Servicio, según lo establece la presente ley.
     h) Promover la integración del establecimiento y su comunidad educativa en la comunidad local.
     i) Proponer al Director Ejecutivo los perfiles profesionales y de cargos titulares para docentes y participar en la selección de los docentes y asistentes de la educación, de acuerdo a la normativa vigente.
     j) Decidir la contratación del personal docente que se incorpore al establecimiento, a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora correspondiente, establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
     k) Administrar los recursos que le sean delegados en virtud del artículo 21 de la ley N° 19.410, pudiendo adoptar medidas para la conservación y ejecución de las reparaciones necesarias del edificio o construcciones en que funciona el establecimiento educacional, con cargo a estos recursos, excluidas cualquier transformación o ampliación del edificio, construcciones e instalaciones, de conformidad a la normativa vigente.
     l) Rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.
     m) Colaborar con el Servicio Local en la implementación de acciones tendientes a asegurar la trayectoria educativa de los estudiantes y a favorecer la retención y el reingreso escolar para los estudiantes que hayan visto interrumpida su trayectoria educativa.

      Artículo 11.- Conferencia de Directores de Escuelas, Jardines y Liceos. Cada Director Ejecutivo convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales, que dependan del Servicio Local.
     Esta Conferencia tendrá carácter consultivo y su objeto será analizar, en conjunto con el Director Ejecutivo, el estado de avance del Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45, proponer mejoras para el diseño y la prestación del apoyo técnico-pedagógico que el Servicio entrega a los establecimientos de conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 18, y analizar toda otra materia de interés para el cumplimiento del objeto del Servicio que sea propuesta por el Director Ejecutivo. Un informe de síntesis con las principales conclusiones y propuestas de la Conferencia deberá ser remitido a la Dirección de Educación Pública, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.

 
     Artículo 12.- Funciones y atribuciones especiales del consejo de profesores en los establecimientos educacionales de dependencia de los Servicios Locales. El consejo de profesores es una instancia colegiada de carácter técnico-pedagógico y sus funciones se enmarcarán en dicho ámbito. El consejo deberá sesionar, a lo menos, una vez al mes, y sus reflexiones y propuestas quedarán registradas en un acta numerada de sus sesiones.
     Sin perjuicio de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, serán funciones y atribuciones del consejo de profesores de establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, las siguientes:
 
     a) Aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento.
     b) Participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar.
     c) Emitir su opinión respecto de la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
     d) Participar en la elaboración del plan de formación de desarrollo profesional docente del establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente.
     e) Proponer y conocer las acciones de innovación pedagógica que se desarrollen en el establecimiento.
     f) Elaborar propuestas al director del establecimiento para el plan de mejoramiento educativo, previo a su envío al consejo escolar.
     g) Dar su opinión sobre las prioridades respecto del uso de las horas no lectivas, de conformidad a la legislación vigente.
     h) Ser informado de toda otra medida o disposición que diga relación con los aspectos técnico-pedagógicos o que afecten las condiciones laborales docentes.
     i) Toda otra materia que la dirección del establecimiento quiera someter a su conocimiento.

     Artículo 13.- Consejo escolar de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales. En cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública deberá existir un consejo escolar o un consejo de educación parvularia, según corresponda, en los términos establecidos en la ley Nº 19.979.
     En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, los consejos escolares tendrán facultades resolutivas en lo relativo a:
 
     a) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares o extraprogramáticas, incluyendo las características específicas de éstas.
     b) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.

     Artículo 14.- Del trabajo en red. Los Servicios Locales fomentarán el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia. El principal objetivo del trabajo en red es el fortalecimiento de los procesos pedagógicos de los establecimientos educacionales que las integran, así como la mejora continua de la calidad integral de la educación que ellos imparten, en consideración con los objetivos y metas presentes en los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo de cada establecimiento educacional, así como en el Plan Estratégico Local establecido en el artículo 45.
     Asimismo, los Servicios Locales promoverán y facilitarán la coordinación y realización conjunta de actividades educativas curriculares y extracurriculares entre dos o más establecimientos de su dependencia, las cuales podrán considerar integrantes de comunidades educativas no dependientes del Servicio Local.
     En particular, cada Servicio Local, por sí o en coordinación con otros Servicios Locales de la región, cuando corresponda, deberá asegurar la integración de sus establecimientos de educación media que impartan formación diferenciada técnico-profesional a una o más redes de establecimientos del mismo tipo, y coordinarse con instituciones de educación superior.
 
     Artículo 15.- Proyecto educativo institucional y plan de mejoramiento educativo de los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública, consagrados en los artículos 3 y 5, respectivamente. Este instrumento deberá reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.
     Asimismo, estos establecimientos contarán con un Plan de Mejoramiento Educativo, el que será un instrumento de planificación estratégica que orientará el mejoramiento de sus procesos pedagógicos e institucionales. Este plan contendrá, en un solo instrumento, una planificación a cuatro años, que se implementará a través de orientaciones y acciones de carácter anual, incluyendo metas de gestión institucional, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.248 y 20.529, y a las políticas que al efecto elabore el Ministerio de Educación. A través de este plan deberá fomentarse, entre otros, el trabajo profesional colaborativo de los docentes y una sana convivencia de la comunidad educativa, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y la generación de aprendizajes de calidad.
 
     Los planes de mejoramiento educativo a que se refieren las leyes Nos 20.248 y 20.529 se considerarán comprendidos en el Plan de Mejoramiento establecido en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dichas leyes establecen para dichos instrumentos.
     Los directores de establecimientos educacionales y sus equipos directivos, con el objeto de vincular e integrar diferentes iniciativas y de simplificar sus tareas administrativas, en concordancia con las políticas establecidas por el Ministerio de Educación, incorporarán como parte de su propuesta de Plan de Mejoramiento Educativo los planes específicos establecidos por la normativa educacional vigente, tales como el Plan de Formación Ciudadana, el Plan de Gestión de la Convivencia Escolar y el Plan de Apoyo a la Inclusión, para lo cual contarán con el apoyo del Servicio Local, de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 25.



lunes, 15 de abril de 2019

PENSAMIENTO COMPLEJO Y EDUCACIÓN


PENSAMIENTO COMPLEJO Y EDUCACIÓN
Apuntes pedagógicos - Alfonso Torres Hernández 2013-10-02
http://www.edgarmorin.org/blog/35-educacion/387-pensamiento-complejo-y-educacion.htmLo “complejo” se reconoce como un concepto que se resignificó sustantivamente y con profundidad en el siglo XX.

Su uso común lo relacionaba con lo complicado, lo enmarañado y lo difícil de entender. Ahora, es posible entenderlo desde una perspectiva para designar al ser humano, a la naturaleza, y a nuestras relaciones con ella. Lo “complejo”, dice Morin (2004), designa hoy una comprensión del mundo como entidad donde todo se encuentra entrelazado, como en un tejido compuesto de finos hilos. Morin también señala, siguiendo su idea: “el pensamiento complejo es ante todo un pensamiento que relaciona. Es el significado más cercano del término complexus (lo que está tejido en conjunto). Esto quiere decir que en oposición al modo de pensar tradicional, que divide el campo de los conocimientos en disciplinas atrincheradas y clasificadas, el pensamiento complejo es un modo de religación. Está pues contra el aislamiento de los objetos de conocimiento; reponiéndoles en su contexto, y de ser posible en la globalidad a la que pertenecen.”

El Pensamiento Complejo de Morin, se reconoce como un pensamiento que relaciona y complementa. Su objeto y sujeto de estudio es el todo, a través de sus efectos, defectos, dinamismo y estática, reconociendo la interrelación del todo con sus partes y viceversa, dentro de un entramado.

El estudio de lo complejo, hoy en día, ha impactado también en el ámbito más directo de las interacciones de los seres humanos: la educación, la interpretación de la sociedad, la política, y la comprensión del momento actual que vive la humanidad. El problema de la complejidad ha pasado a ser el problema de la vida y el vivir, el problema de la construcción del futuro y la búsqueda de soluciones a los problemas contemporáneos. En palabras de Edgar Morin, cuando se habla de complejidad «… Se trata de enfrentar la dificultad de pensar y de vivir». (E. Morin, 2004, El Método)

En la misma línea de pensamiento, Matthew Lipman (1998) refiere a la idea de pensamiento de orden superior como un pensamiento rico conceptualmente, coherentemente organizado y persistentemente exploratorio. Si un pensamiento carece de estos tres rasgos, es muy dudoso que llegue a ser un pensamiento complejo. Más adelante, Lipman, menciona que deberíamos enseñar directa e inmediatamente para el pensamiento de orden superior. La enseñanza directa del pensamiento de orden superior tiende a ser altamente significativa para los estudiantes, así como para los profesores. Promover que los estudiantes hagan filosofía es un ejemplo de cómo puede estimularse el pensamiento de orden superior en el aula. Utilizando la comunidad de investigación.

- Algunas ideas que identifican al pensamiento de orden superior son:
- No es equivalente exclusivamente a pensamiento crítico, sino a la fusión de pensamiento crítico y pensamiento creativo.
- Se genera bajo el efecto de las siguientes dos ideas reguladoras: la verdad y el significado.
- El pensamiento crítico implica razonamiento y juicio crítico.
- El pensamiento creativo implica destreza, arte y juicio creativo.
- No se da pensamiento crítico sin una base de juicio creativo.
- No se da pensamiento creativo sin una base de juicio crítico.

Asociado a lo anterior, para Lipman, lo que se denomina como pensamiento complejo incluye un pensamiento rico en recursos, metacognitivo, autocorrectivo y todas aquellas modalidades de pensamiento que conllevan a la reflexión sobre la propia metodología y sobre el contenido que tratan. El pensamiento de calidad es un pensamiento de orden superior que incluye todos los componentes que acabamos de describir; es un pensamiento complejo. En este tenor, Lipman, se pregunta ¿Qué podemos hacer para que la educación sea más crítica, más creativa y más consciente de sus propios procedimientos? Su respuesta es que debe incluirse la filosofía en el currículum de la educación primaria y secundaria. Y más aún, que se incluya el pensamiento en todas las disciplinas, dejando claro que es una filosofía diferente a la que se enseña en las universidades.
Considerar las aportaciones y sugerencias de estos pensadores, Morin y Lipman, para enriquecer el currículum de nuestra educación básica, apoyaría sin duda alguna a la formación de ciudadanos reflexivos, los que necesitan las democracias auténticas, además de ser individuos productivos y con suficiente autoestima. No tengo duda de que los docentes tenemos la capacidad para realizar estos cambios, lo que no queda claro es si queremos y tenemos el poder de hacerlo. Sin embargo, podemos empezar por reflexionar concienzudamente lo que estamos haciendo, para reinventar prácticas pedagógicas mejores.

Actividad  3: TAREA 1: Con su equipo de estudio (máximo seis integrantes) responda en una página: ¿Qué podemos hacer para que la educación sea más crítica, más creativa y más consciente de sus propios procedimientos?  Sugiera una respuesta distinta a las aportaciones de Morin y Lipman, contenidas en el artículo: Pensamiento complejo y educación. Apuntes pedagógicos - Alfonso Torres Hernández.- Se entrega en físico la próxima clase.
TAREA 2: Vea en youtube.com los treinta primeros minutos del film: La sociedad de los poetas muertos... sólo verla.

viernes, 18 de enero de 2019

LA EDUCACIÓN Y LOS ATRIBUTOS DE LA REALIDAD

LA EDUCACIÓN Y LOS ATRIBUTOS DE LA REALIDAD

DEL SITIO: educadesdelaciencia.blogspot.com 
AUTORA: LILIAN ARELLANO RODRÍGUEZ

http://educadesdelaciencia.blogspot.com/search/label/G%29%20UNIDAD%20I%3A%20La%20educaci%C3%B3n%20y%20los%20atributos%20de%20la%20realidad


17.11.11
 Publicado por Lilian Arellano Rodríguez en 12:50
2.2  IMPORTANCIA EDUCATIVA DE LA COMPRENSIÓN DE LOS ATRIBUTOS DE LA   REALIDAD.
                
Los atributos de la realidad: ser, actuar y valer, nos permitirán sentar las bases del saber sobre la educación: Este saber lo podremos llamar, entonces: Ontología de la Educación; pues responderá a las interrogantes ¿Es real la educación, posee substantividad o es parte de una realidad; existe y de qué forma,  qué  o quiénes son educables, cuál es su relación con la verdad, bien y belleza; quiénes son sus actores y cuál es la forma de relacionarse con ellos; por qué y para qué de su existencia…?

1º  La educación no es “una” realidad que posea substantividad sino que es una nota real que pertenece a cada persona. Tú, yo…, somos cada uno una realidad cuya esencia nos hace ser quien somos (tales) y nos da la substantividad necesaria para existir como una realidad tal y no como parte de otra realidad. Ahora bien, decimos que esta realidad nuestra es más o menos educada, que educa, es educando o educadora, es educable.  ¿A qué nos referimos, entonces, cuando hablamos de educación?  Por ahora, lo importante es tener presente que la educación no es una realidad que posea substantividad…. Por ello, nadie podrá decir que se encontró con la realidad educación sino con alguien que aspira a educarse o a ser un buen educador o educando… La educación no nos hace personas, sino porque somos personas somos educables (poseemos la potencialidad de educarnos) y actuamos educativamente.

2º  La educación es una acción real, derivada de la combinación funcional cuerpo – espíritu. La actuación del espíritu sobre nuestro cuerpo o del cuerpo sobre el espíritu, hace que surja en nosotros el deseo de perfeccionarse: educación es el perfeccionamiento voluntario de nuestro ser personal. 
                La educación es la acción constante de perfeccionamientoque surge desde nosotros; desde nuestra voluntad: anhelamos ser mejores personas, esto es, deseamos actualizar nuestras potencias acorde el verdadero ser que realmente ya somos pero en potencia que hay que actualizar, existir.  La actualización de nuestro ser, a través de nuestra existencia, nos hará más bellas y buenas personas.  
                En nosotros se dan también otros perfeccionamientos pero no voluntarios, sino propios de la naturaleza orgánica de nuestro cuerpo y su actuación: el perfeccionamiento evolutivo y el desarrollo ontogenético (que se da en cada realidad orgánica, acorde su gen).   Vegetales y animales también evolucionan y se desarrollan pero este perfeccionamiento, que deriva de su estructura orgánica, no es educativo, pues no es intencional, no es voluntario. De la semilla de una flor brota la raíz, tronco, hojas… pero ello no es voluntario sino espontáneo, acción absoluta de su naturaleza en interacción con el medio o hábitat.  Nuestro cuerpo también evoluciona y se desarrolla en esta forma natural, no voluntaria: es propio de nuestro desarrollo biológico que los dientes de leche empiecen a ser sustituidos por los definitivos a los seis años… pero este desarrollo, no tiene las características del perfeccionamiento educativo.

3º Vegetales, animales no se educan, pues no requieren educarse para una existencia plena ya que sus respuestas o acciones están predeterminadas por su naturaleza orgánica.  Nosotros, en cambio, requerimos de un perfeccionamiento intencional, voluntario que trascienda lo orgánico, para que responda a la naturaleza esencia de  nuestro verdadero ser: Necesitamos actualizar las potencialidades del cuerpo para ponerlas al servicio del ser personal que somos.  Así, agudizamos el oído para aprender a apreciar la música, diferenciar entre lo que es valioso de ser escuchado y lo que es dañino, lo que son los latidos de un corazón sano y uno enfermo… Actualizamos las potencialidades de nuestros movimientos hasta crear la danza, la marcha, el yudo… Actualizamos nuestro tacto para acariciar o leer braille…   

4º El perfeccionamiento educativo no es instantáneo, implica un proceso que se inicia con la intención de educarse.  La intención es una actuación de la voluntad que debe mantenerse a pesar de los obstáculos que encontremos en el camino.  El vídeo del joven chino, ganador del concurso de piano, es un gran ejemplo educativo, de la fuerza de voluntad de ser.  Este joven descubre que él es pianista pero para serlo, a pesar de  no contar con brazos, debe desarrollar otras potencialidades de forma no habitual y con un gran esfuerzo: Debe hacer que los dedos de sus pies adquieran las potencialidades de sus manos, para así, en contra de su disposición natural espontánea, sirvan a su vocación de pianista.  Es esta fuerza de la voluntad la que explica por qué muchas veces, personas con grandes potencialidades, desde el punto de vista orgánico, no se realizan sino se pierden, se auto destruyen.

5º  Decimos que toda persona es educable, aludiendo a laeducabilidad propia de todo ser humano, esto es, a la potencialidad de educarse.  Decimos que es un educando para señalizar que inició el proceso educativo.  La intención de ser mejores como personas implica decisiones educativas (y hay que saber decidir en forma oportuna, constante y correcta) e innumerables, constantes y esforzadas accioneseducativas que pongan en acto aquellas decisiones.  Hay un pensamiento muy conocido que dice: El cementerio está lleno de personas que sólo tuvieron buenas intenciones pero nunca las llevaron a cabo.  No es suficiente la intención para ser mejores, hay que ser perseverante, hacer lo que se debe hacer para ser quien se debe ser.  A veces, la lucha no es con los límites del organismo sino con la falta de perseverancia, la indisciplina o desorden, la flojera, la comodidad, las conveniencias… 

6º  Cada logro educativo, cada perfeccionamiento logrado(actualizado) nos caracteriza como personas educadas, esto es, como personas que no sólo han descubierto su verdad real como personas sino que la han actualizado…. Sin embargo, nuestra existencia es perfectiva hasta el último instante de vida: siempre podremos ser mejores: más generosos, más justos, más misericordiosos, más prudentes: más sabio-amantes.  Sabio es quien saborea la verdad; no sólo descubre la verdad real sino la ama, esto es,  la asume como principio de vida que por amor al Universo y a los mundos que en él conviven, se dedica a  entender y enseñar.  Debemos descubrir la verdad real de nuestro ser (nuestra esencia) para realizarla, existir conforme a ella, actualizarla.  Así, mientras nuestro ser más se perfeccione, mayor será el bien real que actuará sobre sí y los demás.  Nuestra presencia verdadera será verdadero bien y belleza de ser.  En los llamados “concursos de belleza”, donde se elige la cara más bonita y el cuerpo anatómicamente más perfecto, se hace mal uso de la palabra belleza; pues debiera llamarse bonito-a aquello que puede ser agradable a la mirada superficial que emerge de arbitrarios gustos por ciertas formas y colores de los cuerpos, sin atender a su valor real, esto es, sin atender a su verdadera realidad.

7º  No sólo hay que descubrir la naturaleza, hay que amarla y cultivarla; no sólo hay que descubrir al ser humano, hay que amarlo y cultivarlo; no sólo tenemos que descubrirnos a nosotros mismos, tenemos que amarnos y cultivarnos.
                La educación implica la realización del valor de nuestra realidad; no sólo su descubrimiento.   Podemos descubrir el bien real y no realizarlo; descubrir la verdad real y no realizarla, descubrir la belleza real y no realizarla… Ahora bien, quien descubre y realiza su ser real, es feliz y descubre que es feliz quien hace feliz a los demás: Quiere saber más del cuerpo humano, para sanar o disminuir el dolor de los enfermos; quiere saber qué es la justicia para ser más justo y contribuir con leyes más justas y hacer juicios justos, quiere entender  la naturaleza para nutrir la tierra…  Por ello la educación tiene que ver con la felicidad; pues quien realiza su verdadera realidad es feliz cooperando con la realización de los demás.

                La persona egoísta, avara, injusta, imprudente, destructiva… aparentará felicidad, mas sólo sabrá de momentos de placer pero nunca de felicidad real.  Quien es feliz lo es: no está feliz sino “es” feliz y nada puede quitarle la felicidad; pues es una cuestión de ser. Así, ni el dolor que se opone al placer o bienestar, ni los obstáculos que se sabe siempre existirán, impiden a quien es feliz, serlo.  En una vía educativa, en un camino de perfección, de superación educativa, el dolor, los problemas, el error, son los retos propios de todo existir; pues se sabe que es, precisamente su superación, lo que nos hace crecer como personas.  El error también es parte del crecimiento para quien ama: es fácil errar para quien intenta alturas donde no es fácil llegar o para quien se inicia en la vida: no hay libros sobre tu vida, es única y cada segundo lo estás construyendo por primera y única vez: Lo noble y valioso es levantarse y aprender de la caída; la educación siempre mira el futuro para proyectarse, tomar decisiones, ser y hacer mejor, rectificar.  El pasado ya pasó, no se puede cambiar; el futuro aún no es; en él está la esperanza y debe ser proyecto: hoy es cuando hay decidir cómo seremos, cómo actuaremos, cómo anhelamos actualizar nuestra existencia para realizarnos y realizar a los demás.

8º  Por ello, no es lo mismo persona instruida o erudita que persona educada o culta; no es lo mismo instructor que educador.  Llamamos instrucción a la adquisición y entrega de conocimientos, estrategias, habilidades específicas.  Así, hablamos de instructor e instruidos. Una persona puede tener 18 años de instrucción y ser muy instruido en justicia: saberse las leyes, dar conferencias sobre lo que es la justicia y él, realmente, ser injusto, esto es, no educado.  La instrucción no nos dice quién realmente eres tú; la educación, sí.  Por ello, hablar de la calidad de la educación es hablar de la calidad de persona que queremos ser: es una cuestión de moral, de formación de valores y no de mera instrucción.

                Lo anterior no quiere decir que la instrucción sea ajena a la educación; pues si quiero sanar a mi amigo de un cáncer, tengo que instruirme en el tema; pero ello no es suficiente: podemos tener médicos irresponsables, insensibles, usureros… La educación tiene que ver con nuestro ser, con su perfeccionamiento; la instrucción sólo con el conocimiento, habilidades: puedo ser hábil para discutir pero esa habilidad ponerla al servicio de la mentira; puedo ser hábil en el laboratorio químico pero esa habilidad ponerla al servicio de la destrucción del planeta, de la guerra.  Una es la información y otra la formación.

9º  La educación es autoeducación   pues sólo cada uno puede educarse a sí mismo: nadie puede existir mi existencia, pensar mis pensamientos, decidir mis decisiones: Cuando digo “decide tú” ya estoy decidiendo… Por mucho que amemos una persona, no podemos doler su dolor: cada cual duele su dolor de muela y se alegra con sus alegrías.  Si tú estás triste, tal vez también me ponga triste; entonces seremos dos personas tristes, cada uno sintiendo su tristeza sólo que en compañía del otro.   Por lo mismo, sólo cada uno debe tomar la decisión de educarse, actuar educativamente, perfeccionarse, ser mejor  ¿Si la educación es autoeducación,  por qué hablamos, entonces, de grandes o malos educadores y de la profesión de educar?

10º  Debemos hacer una distinción entre causa e influencia: la causa es la determinante de la existencia de algo; siempre es interna o íntima.  La causa de que un vidrio se quiebre cuando se le tira una piedra, es su fragilidad; si no fuera frágil no se quebraría ni con un balazo; de hecho, existen vidrios antibalas.  En cambio, llamamos influencia para referirnos a lo que ayuda o dificulta la acción de la causa: para que un vidrio frágil se quiebre, es suficiente echarle agua caliente, tirarlo a suelo, pegarle un cabezazo, un terremoto… etc.  Aplicado al ser humano, podemos decir que si la persona es débil de voluntad (causa) es fácil que cualquiera la convenza (influencia). 

                Respecto a la educación, debemos decir que cada cual es causa de su educación – es autoeducación- sólo yo soy educador de mí mismo. El profesor, nuestros padres, los medios de comunicación pueden influir más o menos o nada – positiva o negativamente- en mi educación.  La influencia dependerá de nuestra madurez, sabiduría, convicciones, fuerza de voluntad, raigambre moral. Por ello, la famosa frase “La ocasión hace al ladrón es falsa; pues es el ladrón el que busca la ocasión”  Quien es honrado por convicción, aunque tenga todas las posibilidades de robar, no robará: es educado en honradez; es honrado.

                Llamaremos, entonces, educador a quien influye positivamente en la autoeducación de los demás, creando situaciones educativas que orienten, guíen al educando.  El educador enseña; pero es el educando quien siempre tendrá la última palabra: él decidirá si aprovecha o no la oportunidad que se le ofrece.  Inversamente, a pesar de las malas influencias, de las presiones para actuar indebidamente, tomar malas decisiones, no hacer lo que se debe hacer, el educando se educará, superando las adversidades que provienen del exterior y sus propias limitaciones.  El gran pianista, es un gran pianista, gracias a su don y voluntad de serlo: el gran maestro de piano sólo le cooperó e influyó positivamente.

11º  Debido a que autoeducarse o educar es complejo, requiere de constantes decisiones, acciones, colaboración de otras personas, materiales o medios diversos, organizamos las acciones, hacemos proyectos, planificamos, esto es, creamos un sistema educativo.  Llamamos sistema educativo, a la forma como cada persona organiza sus diversas acciones para educarse: lecturas, tiempos de reflexión, diálogos, indagación, experimentación, trabajos, programaciones, estrategias de aprendizaje, etc.  Por extensión, se usa la palabra sistema educativo para referirse a la organización de las acciones educativas a nivel formal mayor: sistema educativo de una escuela, de una comunidad, de un país.

                Sin embargo, es bueno tener presente que  un sistema no tiene substantividad, quienes la tienen son las personas; por lo cual un mismo sistema educativo puede tener éxito o fracaso, dependiendo de las personas que lo ejecutan.  Por ello, un mismo programa de estudio puede ser muy diverso, dependiendo de sus actores educativos: educadores – educandos.

12º Por último, digamos que llamamos educatividad a esta capacidad de facilitar (influir) positivamente en la educación de los demás, poniendo al servicio de ello todas nuestras potencialidades.  El educador es un creador de situaciones que instan al educando a educarse.  Sócrates es un símbolo de los educadores, pues dio su vida por enseñar la verdad; en homenaje a él y a todo educador el nombre de “Aulas Socráticas” a pequeñas reflexiones temáticas. Precisamente, en este punto, deben recurrir al Aula Socrática I: “El perfil del educador y su  amor por la verdad”, cuya entrada aparece en la columna derecha de este Blog. 

CONCEPTUALIZACIÓN FUNDAMENTAL
·         Educación, educabilidad, educable, educando, educador, sistema educativo, educatividad.
·          Causa (voluntad - autoeducación) e influencia. Instrucción o información y formación educativa. 
·         Popularidad y verdad (Cf. Aula Socrática)
·          Vocación de educador (Cf. Aula Socrática)
·          Educador y encuentro con la realidad. (Cf. Aula Socrática)
·          Mayéutica (Cf. Aula Socrática) 
·         Pensamiento logopático
·         Observación y análisis ontológico
·         Hermenéutica

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AUTOEVALUACIÓN 


                El pensar, aprender, saber filosóficos no son lineales; pues cada paso que damos es una profundización del anterior.  Avanzar implica llevar a un mayor nivel de profundidad o de  relaciones, lo  antes pensado.  Así, partimos viendo qué es realidad, luego, cuáles son sus atributos y, ahora, nos preguntamos por la realidad y los atributos de la educación.  Así, estamos en condiciones de dar razones ontológicas de la educación:  Podremos pensar sobre ella en forma más rigurosa ( realizar una serie de distinciones conceptuales sustentadas en la realidad; por lo tanto analizar situaciones educativas, aplicando correctamente los conceptos ontológicos estudiados), podremos fundamentar nuestras afirmaciones (dar razón de nuestros juicios), criticar (analizar situaciones o pensamientos, valorando y fundamentado su verdad, falsedad o ambigüedad) , deducir (a partir de afirmaciones cuya verdad hemos fundamentado, deducir otras verdades y, además, hacer uso de la mayéutica) e interrogarnos (plantear dudas o preguntas que nos permitirán avanzar en los conocimientos de la realidad que indagamos).

                  Estimados alumnos: Responder esta autoevaluación, será indicador del entendimiento de todas las anteriores, esto es, de toda esta Unidad

1.   PENSAMIENTO LOGOPÁTICO: Se llama pensamiento logopático (logos= estudiar, pensar; pathos= padecer) a la reflexión que se hace a partir del "ponerse en el lugar del otro", específicamente, interpretando lo que comunica un audiovisual.  



·         a)  A partir del visionado del siguiente audiovisual, realice una reflexión aplicando al menos 5 de las conceptualizaciones fundamentales desarrolladas en esta Unidad.  Se trata de una reflexión, por lo tanto, vincule lo que está pensando con situaciones reales, críticas, interrogantes que surgen... Subraye las conceptualizaciones fundamentales que aparecen en su reflexión.  ¿Qué atributos de la educación se visionan a través del vídeo?


·         b) A partir del visionado del siguiente audiovisual, realice una reflexión, considerando los atributos de la realidad y de la educación e instrucción:

Ver Sand Art by Ilana Yahav - SandFantasy - "Emotions"


·         c)  Visione el siguiente vídeo para realizar una reflexión a través de la cual vincule esencia, existencia en acto y  existencia en potencia.
  Ver “Un video que te marcará para siempre”


·         d) Visione el siguiente vídeo para, a partir de él, reflexionar sobre la existencia en acto y en potencia; sobre   la responsabilidad  que tenemos ante las mismas, esto es, sobre las consecuencias de nuestras decisiones. Para ello, analice las consecuencias de la decisión de la madre y deduzca qué habría cambiado en este Universo, si su decisión hubiese sido otra. 

Ver “Andrea Bocelli, su madre y el aborto”                                              http://www.youtube.com/watch?v=o-uYLi_AyHg&feature=player_embedded

2.  OBSERVACIÓN Y ANÁLISIS ONTOLÓGICO DE LA REALIDAD:Este análisis parte de una   observación inteligente de la realidad, esto es, hace uso de los sentidos y del entendimiento; de tal forma descubrir las relaciones, actuaciones, niveles de profundidad o superficialidad de lo observado: esencia, notas derivadas, adventicias, combinación funcional, existencia en potencia y en acto.  Pensando en lo que debe descubrir,  escriba todo lo que observe y va entendiendo; también las interrogantes que surgen en usted. Sólo después de haber realizado esta primera parte, puede consultar lo que expertos han descubierto de su realidad observada, para complementar o discutir su propia observación e interpretación de la misma o lo afirmado por el experto.   

·         Elija una realidad con la cual pueda tener un encuentro: un rosal, árbol, gusano, gato, usted mismo u otra persona, un mineral... etc.  Considerando la estructura de la realidad (todos sus atributos), analice esa realidad. 
3.  HERMENÉUTICA: Llamamos hermenéutica a la capacidad de interpretar el mensaje escrito u oral.  Esto implica, entender lo que leemos o escuchamos; lo cual no es fácil, pues para ello debemos aprehender (captar) el mensaje que otro -distinto a nosotros- nos envía: entender, por lo tanto, el sentido que el otro da a sus palabras.  Por ejemplo: Si para mí la palabra libertad implica ser responsable de mis decisiones y consecuencias y para otro equivale a tomar decisiones, actuar y luego no asumir responsabilidades, podremos ambos usar la misma frase pero el mensaje será absolutamente distinto.  Así, cuando ambos decimos: "El amor nos hace libres"

·         a)  A partir de la lectura del Aula Socrática I: 
            - Extraiga tres enseñanzas que para usted, como educador, sean interesantes; ya porque las considera verdaderas o porque las considera cuestionables.  Fundamente su respuesta.
                 - A partir de una frase del Aula, realice una reflexión sobre la verdad,  relacionándola con alguna situación vivencial de interés educativo. 

·         b) A partir de la lectura de José Ayllón "Buscar la verdad" en http://arvo.net/relativismo/1-buscar-la-verdad/gmx-niv847-con12377.htm, escoja uno de las temáticas del texto:
                               - La duda, la opinión y la certeza
                               - La inclinación subjetiva
                               - El peso de la mayoría
                               - La pregunta de Pilatos
        Luego de leer el tema escogido, enuncie 2 ideas que allí aparezcan realice una reflexión sobre ellas, vinculándolas con la verdad real.

4.  MAYÉUTICA (Método explicado en el Aula Socrática I)

·         Aproximación a la mayéutica:
-          Elija un enunciado que sea de aceptación generalizada (Ej. Las personas instruidas son más valiosas para la comunidad)
-          Dé por supuesto que el enunciado es falso. Busque, en su realidad circundante, situaciones en las que el enunciado no resulte verdadero; expóngalas. (Ej.  Fue una persona instruida, quien inventó la bomba atómica.  Hitler era una persona instruida. etc.)
-          Si encuentra una o más situaciones que demuestren la imprecisión del enunciado, intente ahora una formulación más precisa del mismo, considerando lo descubierto por usted en el paso anterior. 
5.  APLICACIÓN DE CONCEPTUALIZACIONES APRENDIDAS, REFLEXIÓN CRÍTICA, HERMENÉUTICA Y  FUNDAMENTACIÓN:
·         Teniendo presente las distinciones efectuadas en el ámbito de la ontología de la educación, fundamente la verdad o falsedad de las siguientes ideas y ejemplifica:
a) "No es lo mismo tener un problema substantivo que un problema sustancial”
b) "La verdad depende de cada época, de cada intención”
c)  "De la calidad del profesor dependerá la calidad de la educación del educando" 
d)   “Realidad y sentido de realidad; un Universo e incontables mundos”
e)  “La educación implica un cambio substantivo de mi realidad”
f)  "El valor de cada realidad lo decide cada cual"
g)  “La firme resolución de ser veraz, no es arrogancia sino expresión de respeto y humildad”
h)  "La educación es el logro de muchos años de buena instrucción"
i)  “Tener o no un hijo, plantar o no un árbol, escribir o no un libro…creer o no creer en Dios o en el Viejo de Pascua, son disyuntivas que se mueven en  distintos planos ontológicos de realidad."
j)  "La vocación de ser profesor si  no se tiene se crea"
k)  "La educación que logra cada cual, es proporcional a su desarrollo y salud"
l)  "Mientras más útil, más valioso"
m)  "La educación es un proceso espontáneo"
n)  "Ser fiel con la verdad es ser fiel con la mayoría que la acuerda"





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